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Código Procesal Penal Artículo 359 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 359. Pluralidad de víctimas o de testigos. Interrogatorio fiscal. Autorización judicial

Cuando se trate de un caso con gran pluralidad de víctimas o sea indispensable el interrogatorio de más de treinta (30) testigos, el fiscal podrá solicitar al juez que se autorice a uno o más fiscales a practicar los interrogatorios.

Los fiscales registrarán los interrogatorios y presentarán un informe que sintetice objetivamente las declaraciones. Este informe podrá ser introducido al debate por su lectura o la declaración del funcionario.

Sin perjuicio de lo anterior, el imputado podrá requerir la presentación de cualquiera o de todas las personas entrevistadas.



Provincia del Chubut Artículo 359 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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