Código Procesal Penal Artículo 360 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 360. Investigadores bajo reserva
El fiscal podrá solicitar al juez penal que se autorice la reserva de identidad de uno o varios investigadores de la fiscalía cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación.
El juez fijará el plazo de la reserva de identidad que sólo será prorrogado si se renuevan los fundamentos de la petición. En ningún caso podrá superar los seis (6) meses.
Concluido el plazo, el fiscal presentará al juez un informe del resultado de las investigaciones, revelando la identidad de los investigadores.
El fiscal solicitante será responsable directo de la actuación de estos investigadores.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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