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Código Procesal Penal Artículo 357 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 357. Procedencia y trámite

Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional, a solicitud del fiscal, el juez penal podrá autorizar la aplicación de las normas especiales previstas en este Título. La petición y la resolución deben estar objetivamente motivadas bajo responsabilidad del fiscal y del juez.

Rige el artículo 25.

La autorización podrá ser revocada, fundadamente, a petición de quien considere que este procedimiento afecta sus derechos. La decisión corresponde a un tribunal colegiado de dos jueces penales.



Provincia del Chubut Artículo 357 Código Procesal Penal
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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