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Código Procesal Penal Artículo 358 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 358. Plazos

Una vez autorizado este procedimiento, producirá los siguientes efectos:

1) el plazo ordinario de la prisión preventiva se extenderá hasta un máximo de tres años y la duración total del proceso será de cinco años improrrogables;

2) el plazo acordado para concluir la investigación preparatoria será de un año y seis meses y las prórrogas de un año más cada una;

3) los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y aquellos que establecen un determinado tiempo para celebrar las audiencias, se duplicarán.

4) cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extenderá a cinco días y el de dictar sentencia a diez. Cuando la duración del debate sea mayor, esos plazos serán de diez y veinte días respectivamente;

5) los plazos de impugnación se duplicarán; y 6) el plazo autorizado para la reserva parcial de actuaciones se extenderá a treinta días.



Provincia del Chubut Artículo 358 Código Procesal Penal
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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