Código Procesal Penal Artículo 216 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 216. Citación
Cuando fuere necesaria la presencia del imputado, se ordenará su citación en su domicilio o, en su defecto, en el lugar en donde él trabaja.
La cédula de citación deberá contener la oficina ante la cual debe comparecer y el nombre del funcionario que debe entrevistar, el motivo de la citación, la identificación del procedimiento y la fecha y hora en que debe comparecer. Se advertirá allí, al mismo tiempo, que la incomparecencia injustificada puede provocar su detención o conducción por la fuerza pública, caso en el cual quedará obligado por las costas de la incomparecencia, las sanciones penales y disciplinarias que puede tener que soportar y que, en caso de impedimento, el citado deberá comunicarlo por cualquier vía al funcionario que lo cita y justificar inmediatamente el motivo de la incomparecencia. A ese efecto, la cédula contendrá el domicilio, el número telefónico y, en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la oficina por escrito, por vía telefónica o por correo electrónico. La cédula podrá ser comunicada al destinatario personalmente o por correo; en casos urgentes, por intermedio de la policía, telefónicamente o por cualquier otro medio disponible.
La incomparecencia injustificada provocará la ejecución del apercibimiento, si el funcionario que cita lo juzga necesario. Esta detención sólo podrá durar el tiempo indispensable para llevar a cabo el acto, y será ordenada por el juez penal; de otro modo, se procederá de acuerdo con los artículos 219 y siguientes.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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