Código Procesal Laboral Artículo 1 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 1. Organización
La organización y jurisdicción de la Justicia del Trabajo de la Provincia del Chaco se regirá por las disposiciones de esta ley y aquellas pertinentes y complementarias de la Ley Orgánica de Tribunales.
Provincia del Chaco Artículo 1 Código Procesal Laboral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Laboral Chaco Artículo 357. Código Procesal Laboral Chaco Artículo 292. PlazoRecomendados
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 357. Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño Buenos Aires Artículo 63. Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 80. REINTEGRO A LA ACTIVIDAD Y OBLIGACION DEL EMPLEADOR Caja de Seguro Mutual Mendoza Artículo 29. Ley de seguros Nacional Artículo 15.Publique la información de sí mismo
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