Código Procesal Penal Artículo 266 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 266. Diligencias iniciales
Los funcionarios y agentes de la policía que tuvieren noticia de un delito de acción pública, lo informarán al Ministerio Público Fiscal inmediatamente después de su primera intervención, continuando la investigación bajo la dirección y control de éste.
Los funcionarios y auxiliares de policía informarán al Ministerio Público Fiscal sobre las actuaciones que hayan realizado para investigar un hecho delictivo y remitirán los elementos de prueba recogidos dentro de los cinco días, sin perjuicio de continuar participando en la investigación.
El Ministerio Público Fiscal reglamentará la forma de llevar adelante esta actuación inicial, sobre la base de instrucciones generales.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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