Código Procesal Penal Artículo 31 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 31. Interpretación restrictiva y analógica. Interpretación en beneficio
Todas las normas que coarten la libertad personal, limiten el ejercicio de los derechos del imputado o establezcan sanciones procesales, se interpretarán restrictivamente [Artículo 44, V, cláusula I, C.Ch. ].
La analogía sólo es permitida en cuanto favorezca la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades [Artículo 44, V, cláusula II, C.Ch.].
Toda disposición referente a la víctima se interpretará del modo que mejor convenga a sus intereses y en beneficio de su efectiva intervención en el procedimiento.
Provincia del Chubut Artículo 31 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 43. Facultades de Investigación Código Procesal Penal Chubut Artículo 165. Libertad probatoria Código Procesal Laboral Chaco Artículo 244. Orden de las declaraciones Código Procesal Penal Chubut Artículo 20. Restricciones a la libertad. Flagrancia. ReglasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios