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Código Procesal Penal Artículo 232 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 232. Internación provisional

Se podrá ordenar la internación del imputado en un establecimiento asistencial, cuando medien todos los siguientes requisitos:

1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho antijurídico o partícipe en él, y que será internado definitivamente como resultado del procedimiento;

2) la comprobación, por dictamen unánime de dos peritos, de que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso para sí o para los demás; y 3) la existencia de alguno de los peligros a que alude el inciso 2 del artículo 220 o la imposibilidad de sustituir la medida por aquellas designadas en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 227, aplicados analógicamente.

Rigen, análogamente, los artículos 223 y siguientes.

Cuando concurran las circunstancias del inciso 2, quien disponga la internación informará al tribunal competente para decidir sobre la incapacidad civil e internación del imputado, y pondrá a su disposición a quien estuviere detenido.



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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


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