Código Procesal Penal Artículo 226 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 226. Cesación del encarcelamiento
La privación de la libertad finalizará:
1) cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no subsisten los motivos que fundaron el encarcelamiento o tornen posible su sustitución por otra medida;
2) cuando su duración supere o equivalga a la condena que se espera, por consideración, incluso, de la posible aplicación de reglas penales referidas a la remisión de la pena o a la libertad anticipada; y 3) cuando se cumpla el plazo máximo de duración del procedimiento [artículos 146 y 358 (1)] o el plazo máximo para concluir la investigación preliminar [artículos 282 y 283] sin haberse interpuesto la acusación.
Vencido el plazo del inciso 3 no se podrá ordenar otra medida de coerción, salvo la citación; pero, para asegurar la realización de la audiencia preliminar o de la audiencia del debate, o para la realización de un acto particular que exija la presencia del imputado, se podrá ordenar su nueva detención u otra medida de coerción [artículo 227] por un plazo que no exceda el tiempo absolutamente indispensable para cumplir las audiencias o el acto nombrados, siempre que el imputado no comparezca a la citación y no sea posible su conducción forzada.
Provincia del Chubut Artículo 226 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 355. Solicitud. Acuerdos Código Procesal Penal Chubut Artículo 261. Denuncia Código Procesal Laboral Chaco Artículo 187. Falta de Contestación. Efectos Código Procesal Penal Chubut Artículo 334. Responsabilidad civil Código Procesal Laboral Chaco Artículo 196. TérminoPublique la información de sí mismo
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