Código Procesal Penal Artículo 225 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 225. Comunicación
Cuando el imputado fuere aprehendido, será informado acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención o a cuya disposición será consignado. La misma comunicación se practicará también a un pariente o a una persona de confianza del imputado, que él sugiera.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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