Código Procesal Penal Artículo 224 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 224. Orden de detención
Cuando se produzca la situación prevista en el artículo 86 [rebeldía], el fiscal podrá solicitar la detención del imputado ante el juez penal o ante quien presida la audiencia respectiva. El juez ordenará la detención siempre que existan los presupuestos del artículo 220 [prisión preventiva], en este caso, sin necesidad de audiencia previa. Cuando el imputado compareciere o fuere aprehendido se realizará la audiencia prevista por el artículo 223.
Si ya hubiere sido dictada la prisión preventiva o hubiere sido acusado, bastará remitirse a esos actos y expresar el motivo que provoca la necesidad actual del encarcelamiento.
Provincia del Chubut Artículo 224 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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