Código Procesal Penal Artículo 324 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 324. Prohibiciones
Los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial no podrán abrir la correspondencia que resguarden o hubieren secuestrado por orden de la autoridad judicial competente, sino que la remitirán intactas a ésta. Sin embargo, en los casos urgentes podrán ocurrir a la más inmediata, la que autorizará la apertura si lo creyere oportuno.Tampoco podrán difundir a los medios de prensa los nombres y fotografías de las personas investigadas como participantes de un hecho, salvo que mediante expresa autorización del órgano judicial competente (Constitución Provincial, art. 7º y 24º).
Provincia de Catamarca Artículo 324 Código Procesal Penal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 228. Interceptación de correspondencia. Examen. Secuestro Código Penal Artículo 192. Código Procesal Penal Misiones Artículo 183. Obligación de Denunciar. Excepción Código Tributario San Juan Artículo 55. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 713. DECLARATORIA DE HEREDEROSPublique la información de sí mismo
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