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Código Procesal penal Artículo 183 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 183. Obligación de Denunciar. Excepción

Tienen obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:

a) los funcionarios o empleados públicos que los conocen en el ejercicio de sus funciones;

b) los médicos, parteras, farmacéuticos, y demás personas que ejercen cualquier ramo del arte de curar, en cuanto a los graves atentados personales que conocen al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional.



Provincia de Misiones Artículo 183 Código Procesal penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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