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Código Procesal Penal Artículo 323 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 323. Atribuciones

La Policía Judicial tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Recibir denuncias.

2.- Cuidar el cuerpo, instrumentos, efectos y rastros del delito sean conservados, mediante los resguardos correspondientes, hasta que llegue al lugar el Fiscal de Instrucción.

3.- Si hubiese peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspección, planos, fotografías, examen técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica;

4.- Proceder a los allanamientos del artículo 214º, a las requisas urgentes con arreglos al artículo 218º y a los secuestros impostergables.

5.- Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 285º.

6.- Interrogar sumariamente, y bajo juramento de ley, a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad.

7.- Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza.

8.- Recibir declaración al imputado, sólo si éste lo pidiere, en las formas y con las garantías que establecen los arts. 268º y siguientes.

9.- Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad.

Provincia de Catamarca Artículo 323 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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