Código Procesal Penal Artículo 326 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 326. Sanciones
Los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente serán sancionados por los tribunales o el Ministerio Público Fiscal, previo informe del interesado, con apercibimiento o multa de hasta un salario de un Secretario de primera instancia, sin perjuicio de la suspensión hasta por treinta días, cesantías o exoneración que pueda disponer la Corte de Justicia y de la responsabilidad penal que corresponda.Los oficiales y agentes de la Policía Administrativa podrán ser objeto de las mismas sanciones, pero la suspensión, cesantía o exoneración de ellos podrá ser dispuesta por el Poder Ejecutivo.
Provincia de Catamarca Artículo 326 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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