Código Procesal Laboral Artículo 131 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 131.
La prueba se limitará a la producción de la que se hubiere privado a las partes, observándose el procedimiento establecido en los artículos 96 y 97 de este Código. La audiencia será presidida por el presidente del Tribunal pudiendo los demás miembros interrogar sobre lo que estimaren oportuno.
El Tribunal podrá autorizar que las partes aleguen sobre el mérito de la prueba en la misma audiencia o por escrito en el plazo que prudencialmente se fije.
Provincia de Entre Ríos Artículo 131 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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