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Ley Procesal de Familia Artículo 293 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 293. Efecto Devolutivo

Si procediere el recurso en efecto devolutivo, se observarán las siguientes reglas:

1) Si la sentencia fuere definitiva, se remitirá el expediente a la cámara y quedará en el juzgado copia de lo pertinente, la que deberá ser presentada por el apelante. La providencia que conceda el recurso señalará las piezas que han de copiarse.

2) Si la sentencia fuere interlocutoria, el apelante presentará copia de lo que señale del expediente y de lo que el Juez estime necesario. Igual derecho asistirá al apelado. Dichas copias y los memoriales serán remitidos a la cámara, salvo que el Juez considerare más expeditivo retenerlos para la prosecución del juicio y remitir el expediente original.

3) Se declarará desierto el recurso si dentro de los cinco (5) días de concedido, el apelante no presentare las copias que se indican en este artículo, y que estuvieren a su cargo.

Si no lo hiciere el apelado, se prescindirá de ellas.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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