Ley Procesal de Familia Artículo 293 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 293. Efecto Devolutivo
Si procediere el recurso en efecto devolutivo, se observarán las siguientes reglas:
1) Si la sentencia fuere definitiva, se remitirá el expediente a la cámara y quedará en el juzgado copia de lo pertinente, la que deberá ser presentada por el apelante. La providencia que conceda el recurso señalará las piezas que han de copiarse.
2) Si la sentencia fuere interlocutoria, el apelante presentará copia de lo que señale del expediente y de lo que el Juez estime necesario. Igual derecho asistirá al apelado. Dichas copias y los memoriales serán remitidos a la cámara, salvo que el Juez considerare más expeditivo retenerlos para la prosecución del juicio y remitir el expediente original.
3) Se declarará desierto el recurso si dentro de los cinco (5) días de concedido, el apelante no presentare las copias que se indican en este artículo, y que estuvieren a su cargo.
Si no lo hiciere el apelado, se prescindirá de ellas.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 293 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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