Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 96 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 96.

El día y hora fijados para la vista de la causa, el Tribunal declarará abierto el acto con las partes que concurran.

Los litigantes no estarán obligados a esperar más de media hora, salvo que el Tribunal esté en audiencia; vencida la espera podrán retirarse dejando constancia de su presencia.

Sin perjuicio de la obligatoriedad de la unidad de la audiencia, el Tribunal podrá fijar distintas horas del mismo día, dentro del horario de 08:00 a 20:00 horas, para la comparecencia de los testigos y peritos.



Provincia de Entre Ríos Artículo 96 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...147

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse