Código Procesal Laboral Artículo 132 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 132.
Si no se diere la situación prevista en el artículo 129, o concluida la audiencia de prueba del artículo 131, los autos pasarán a despacho para resolver en definitiva, dictándose la sentencia dentro del plazo de sesenta días, en el juicio ordinario de apelación de sentencia definitiva, y de treinta días en todos los otros casos.
Será aplicable lo dispuesto en el artículo 54.
Provincia de Entre Ríos Artículo 132 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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