Código Procesal Laboral Artículo 97 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 97.
Durante la vista de la causa se observarán las siguientes reglas: a) se dará lectura a las actuaciones de prueba producidas antes de la audiencia, salvo renuncia de partes; b) a continuación se recibirán las otras pruebas. Las partes, los testigos y los peritos serán interrogados libremente por el Tribunal, sin perjuicio de las interrogaciones que puedan proponer las primeras.
Se levantará acta, registrando todo lo actuado y la prueba recibida, que será firmada por el Juez y las partes.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y a iguales fines, a pedido de partes y a su cargo, el Tribunal podrá admitir la transcripción íntegra de la audiencia por medios taquigráficos, o fonoeléctricos, cuyo aseguramiento y conservación, será reglamentada por el Superior Tribunal de Justicia en las normas prácticas a dictarse.
Las partes tendrán intervención a los efectos del contralor de la prueba y podrán hacer con permiso del Tribunal, todas las observaciones o reflexiones que juzguen pertinentes para su mejor inteligencia. El Tribunal podrá limitar dicha facultad cuando las interrupciones sean manifiestamente improcedentes o se advierta un propósito de obstrucción.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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