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Código Procesal Laboral Artículo 97 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 97.

Durante la vista de la causa se observarán las siguientes reglas: a) se dará lectura a las actuaciones de prueba producidas antes de la audiencia, salvo renuncia de partes; b) a continuación se recibirán las otras pruebas. Las partes, los testigos y los peritos serán interrogados libremente por el Tribunal, sin perjuicio de las interrogaciones que puedan proponer las primeras.

Se levantará acta, registrando todo lo actuado y la prueba recibida, que será firmada por el Juez y las partes.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y a iguales fines, a pedido de partes y a su cargo, el Tribunal podrá admitir la transcripción íntegra de la audiencia por medios taquigráficos, o fonoeléctricos, cuyo aseguramiento y conservación, será reglamentada por el Superior Tribunal de Justicia en las normas prácticas a dictarse.

Las partes tendrán intervención a los efectos del contralor de la prueba y podrán hacer con permiso del Tribunal, todas las observaciones o reflexiones que juzguen pertinentes para su mejor inteligencia. El Tribunal podrá limitar dicha facultad cuando las interrupciones sean manifiestamente improcedentes o se advierta un propósito de obstrucción.



Provincia de Entre Ríos Artículo 97 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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