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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 354 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 354.

Retardo: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no puede ser cumplido dentro del plazo, se debe informar antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el juez advierte que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, debe poner en conocimiento del superior jerárquico que corresponde, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que, sin causa justificada, no contesten oportunamente, se les debe imponer una multa que no puede ser superior al diez por ciento (10%) del salario mínimo, vital y móvil por cada día de retardo. La apelación que se deduzca contra la respectiva resolución tramita en expediente por separado.

Provincia de San Juan Artículo 354 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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