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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 354 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 354.

Retardo: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no puede ser cumplido dentro del plazo, se debe informar antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el juez advierte que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, debe poner en conocimiento del superior jerárquico que corresponde, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que, sin causa justificada, no contesten oportunamente, se les debe imponer una multa que no puede ser superior al diez por ciento (10%) del salario mínimo, vital y móvil por cada día de retardo. La apelación que se deduzca contra la respectiva resolución tramita en expediente por separado.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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