Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 353 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 353.
Recaudos y plazos para la contestación: Las oficinas públicas y las entidades privadas deben contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez (10) días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado fije otro plazo, en razón de la naturaleza del juicio o de otras circunstancias especiales. No pueden establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley.
Los oficios librados deben ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez debe aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes en los términos del artículo 36 de este Código, las que no pueden superar el valor diario equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la imposición.
La apelación que se deduce contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado.
La sanción puede ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se le debe notificar personalmente.
Cuando se trate de la inscripción de transferencias de dominio, los oficios que se libren a las oficinas recaudadoras de impuestos, tasas o contribuciones nacionales, provinciales o municipales, deben contener el apercibimiento de que, si no fueren contestados dentro del plazo de diez (10) días, el bien se debe inscribir como si estuviere libre de deuda.
Provincia de San Juan Artículo 353 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria LEY 2415-O, 12 de Septiembre de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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