Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 353 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 353.
Recaudos y plazos para la contestación: Las oficinas públicas y las entidades privadas deben contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez (10) días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado fije otro plazo, en razón de la naturaleza del juicio o de otras circunstancias especiales. No pueden establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley.
Los oficios librados deben ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez debe aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes en los términos del artículo 36 de este Código, las que no pueden superar el valor diario equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la imposición.
La apelación que se deduce contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado.
La sanción puede ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se le debe notificar personalmente.
Cuando se trate de la inscripción de transferencias de dominio, los oficios que se libren a las oficinas recaudadoras de impuestos, tasas o contribuciones nacionales, provinciales o municipales, deben contener el apercibimiento de que, si no fueren contestados dentro del plazo de diez (10) días, el bien se debe inscribir como si estuviere libre de deuda.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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