Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 356 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 356.
Compensación: Las entidades privadas que no son parte en el proceso, al presentar el informe y si los trabajos que han debido efectuar para contestarlo implican gastos extraordinarios, pueden solicitar una compensación, que debe ser fijada por el juez, previa vista a las partes. En este caso el informe deber presentarse por duplicado. La apelación que se deduce contra la respectiva resolución, tramita en expediente por separado.Este pedido puede, asimismo, formularse por anticipado, dentro del quinto día de requerido el informe. En este caso, el plazo de contestación se suspende hasta la resolución judicial. El anticipo debe efectivizarlo quien propuso la prueba. En caso de incumplimiento se lo debe tener por desistido de la prueba.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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