Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 352 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 352.
Sustitución o ampliación de otros medios probatorios: No es admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a sustituir o a ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda por ley o por la naturaleza de los hechos controvertidos.Cuando el requerimiento es procedente, el informe o remisión del expediente sólo puede ser negado si existe justa causa de reserva o de secreto, circunstancia que debe ponerse en conocimiento dentro del quinto día de recibido el oficio.
Provincia de San Juan Artículo 352 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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