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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 355 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 355.

Atribuciones de los abogados: Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio deben ser requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el abogado con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deben remitirse. Debe, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior.

Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tienen por único objeto acreditar el domicilio de las personas o el haber del juicio sucesorio, deben ser presentados directamente por el abogado sin necesidad de previa petición judicial.

Debe otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la Oficina Judicial con transcripción o copia del oficio.

Cuando en la redacción de los oficios los abogados se aparten de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se debe hacer efectiva de oficio o a petición de parte.

Provincia de San Juan Artículo 355 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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