Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 355 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 355.
Atribuciones de los abogados: Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio deben ser requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el abogado con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deben remitirse. Debe, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior.Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tienen por único objeto acreditar el domicilio de las personas o el haber del juicio sucesorio, deben ser presentados directamente por el abogado sin necesidad de previa petición judicial.
Debe otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la Oficina Judicial con transcripción o copia del oficio.
Cuando en la redacción de los oficios los abogados se aparten de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se debe hacer efectiva de oficio o a petición de parte.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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