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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 229 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 229.

Resolución: La resolución que recae hace ejecutoria, a menos que:

1) El recurso de reposición se haya acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reúna las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable. En este caso el fundamento de la reposición es suficiente expresión de agravios y se aplica el artículo 236 si no se ha sustanciado la reposición.

2) Se haga lugar a la reposición, en cuyo caso puede apelar la parte contraria si ese recurso sea procedente. Si no lo es, puede plantear reposición.

Provincia de San Juan Artículo 229 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria LEY 2415-O, 12 de Septiembre de 2022
Artículo 1 ...227 228 229 230 231 ...746

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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