Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 350 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 350.
Redargución de falsedad: La redargución de falsedad de un instrumento público o privado debe tramitar por incidente que debe promoverse en el plazo de diez (10) días de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.Es inadmisible si no se indican los elementos y no se ofrecen las pruebas tendientes a demostrar la falsedad.
Admitido el requerimiento, el juez debe suspender el pronunciamiento de la sentencia, para resolver el incidente juntamente con ésta.
Debe ser parte el oficial público que extendió el instrumento.
Provincia de San Juan Artículo 350 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 626. OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 135. NOTIFICACION POR MEDIO FEHACIENTERecomendados
Declara el estado de emergencia penitenciaria en todo el territorio provincial por el término de 3 años Neuquén Artículo 5. Constitución San Juan Artículo 51. DERECHO DE PETICION Código Procesal Civil y Comercial San Juan Artículo 292. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO Protección de áreas naturales provinciales Mendoza Artículo 77. Código Procesal Civil y Comercial San Juan Artículo 389. PROCEDENCIAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios