Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 113 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 113.
Copias:Para el caso del del artículo 111, inciso 2), de todo escrito del que deba darse traslado, de sus contestaciones y de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidente o constituir nuevo domicilio, y de los documentos con ellos agregados, deben acompañarse tantas copias firmadas y legibles como personas en calidad de partes intervengan, salvo que hayan unificado representación o patrocinio. En caso de omisión, se aplica lo dispuesto en el artículo 111, inciso 1), segundo párrafo.Las copias pueden ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deben conservarse ordenadamente en la Oficina Judicial. Sólo deben ser entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio, con nota de recibo.
Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, se debe dejar constancia de esa circunstancia.
La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias reservadas.
La Corte de Justicia, por Acuerdo General, podrá instrumentar la implementación de una metodología diferente a la dispuesta de conformidad a los avances y al desarrollo tecnológico e informático, pudiendo autorizar el uso de la firma electrónica y digital.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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