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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 113 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 113.

Copias:Para el caso del del artículo 111, inciso 2), de todo escrito del que deba darse traslado, de sus contestaciones y de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidente o constituir nuevo domicilio, y de los documentos con ellos agregados, deben acompañarse tantas copias firmadas y legibles como personas en calidad de partes intervengan, salvo que hayan unificado representación o patrocinio. En caso de omisión, se aplica lo dispuesto en el artículo 111, inciso 1), segundo párrafo.

Las copias pueden ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deben conservarse ordenadamente en la Oficina Judicial. Sólo deben ser entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio, con nota de recibo.

Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, se debe dejar constancia de esa circunstancia.

La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias reservadas.

La Corte de Justicia, por Acuerdo General, podrá instrumentar la implementación de una metodología diferente a la dispuesta de conformidad a los avances y al desarrollo tecnológico e informático, pudiendo autorizar el uso de la firma electrónica y digital.

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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