Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 112 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 112.
Escrito firmado a ruego: Cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del interesado, el funcionario judicial o quien legalmente lo reemplace, debe certificar que el firmante cuyo nombre debe acreditar, ha sido autorizado para ello en su presencia o por medios tecnológicos, o que la autorización ha sido ratificada ante él. Dicha acta se debe digitalizar por el funcionario e incorporar a las actuaciones.
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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