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Código Fiscal Artículo 41 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 41. RESPONSABILIDAD DE LOS DECLARANTES. RECTIFICATIVA EN MENOS

La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los impuestos, tasas y contribuciones que de las declaraciones juradas resulten o la obligación fiscal que en definitiva determine la Autoridad de Aplicación.

Cuando se presenten declaraciones juradas rectificativas cuyo importe o saldo a pagar sea menor a la original presentada o rectificativa inmediata anterior, el contribuyente o responsable deberá justificar, mediante nota y aportando todas las pruebas necesarias, la procedencia legal de la misma. En caso de que los argumentos y pruebas no fues en suficientes, a criterio de los departamentos técnicos internos de la autoridad de aplicación, ésta podrá iniciar una verificación, según parámetros que determine la reglamentación.

Los declarantes son responsables en cuanto a la exactitud de los datos incluidos en las declaraciones juradas, sin que la presentación de una posterior o la obligación fiscal que en definitiva determine la Autoridad de Aplicación, hagan desaparecer dicha responsabilidad.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 41 Código Fiscal
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...395

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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