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Código Fiscal Artículo 41 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 41. RESPONSABILIDAD DE LOS DECLARANTES. RECTIFICATIVA EN MENOS

La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los impuestos, tasas y contribuciones que de las declaraciones juradas resulten o la obligación fiscal que en definitiva determine la Autoridad de Aplicación.

Cuando se presenten declaraciones juradas rectificativas cuyo importe o saldo a pagar sea menor a la original presentada o rectificativa inmediata anterior, el contribuyente o responsable deberá justificar, mediante nota y aportando todas las pruebas necesarias, la procedencia legal de la misma. En caso de que los argumentos y pruebas no fues en suficientes, a criterio de los departamentos técnicos internos de la autoridad de aplicación, ésta podrá iniciar una verificación, según parámetros que determine la reglamentación.

Los declarantes son responsables en cuanto a la exactitud de los datos incluidos en las declaraciones juradas, sin que la presentación de una posterior o la obligación fiscal que en definitiva determine la Autoridad de Aplicación, hagan desaparecer dicha responsabilidad.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 41 Código Fiscal
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...395

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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