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Código Fiscal Artículo 41 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 41. RESPONSABILIDAD DE LOS DECLARANTES. RECTIFICATIVA EN MENOS

La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los impuestos, tasas y contribuciones que de las declaraciones juradas resulten o la obligación fiscal que en definitiva determine la Autoridad de Aplicación.

Cuando se presenten declaraciones juradas rectificativas cuyo importe o saldo a pagar sea menor a la original presentada o rectificativa inmediata anterior, el contribuyente o responsable deberá justificar, mediante nota y aportando todas las pruebas necesarias, la procedencia legal de la misma. En caso de que los argumentos y pruebas no fues en suficientes, a criterio de los departamentos técnicos internos de la autoridad de aplicación, ésta podrá iniciar una verificación, según parámetros que determine la reglamentación.

Los declarantes son responsables en cuanto a la exactitud de los datos incluidos en las declaraciones juradas, sin que la presentación de una posterior o la obligación fiscal que en definitiva determine la Autoridad de Aplicación, hagan desaparecer dicha responsabilidad.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 41 Código Fiscal
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...395

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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