Código Fiscal Artículo 43 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 43. FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Con el fin de as egurar la verificación de las declaraciones juradas de los sujetos pasivos y responsables o del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de los deberes formales , la Autoridad de Aplicación podrá:
1) Exigir de los mismos en cualquier tiempo, la exhibición de libros y comprobantes de las operaciones, actos, situaciones, servicios, beneficios, o mejoras, que puedan constituir hechos imponibles;
2) Enviar inspecciones a los lugares y es tablecimientos donde se realicen los actos u operaciones o se ejerzan las actividades sujetas a obligaciones fiscales, a los lugares en que se lleven libros u obren otros antecedentes vinculados con dichos actos, operaciones o actividades y a los bienes que constituyan materia imponible;
3) Exigir de las sucursales, agencias, oficinas o anexos que dependan de una administración central ubicada fuera de la Provincia y que no puedan aportar directamente los elementos necesarios para la determinación de la obligación impositiva respectiva, la registración de sus operaciones en libros especiales de manera tal que se pueda establecer contablemente el monto de la inversión, ingresos por ventas, servicios, gastos de explotación, rendimientos brutos , resultados netos y demás antecedentes que permitan conocer su real situación tributaria.
4) Requerir informes o comunicaciones escritas o verbales.
5) Citar a comparecer en las oficinas de la Autoridad de Aplicación al sujeto pasivo y/o a los responsables.
6) Requerir por medio del Director General de Rentas y demás funcionarios especialmente autorizados para estos fines por la Dirección el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando tropezas en con inconvenientes en el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuere menester para hacer comparecer a los responsables y terceros o cuando fuere necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento. El mismo deberá acordarse sin demora, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario que lo haya requerido y en su defecto, la del funcionario o empleado policial responsable de la negativa u omisión, que incurrirá en las responsabilidades emergentes de la legislación administrativa y/o penal que correspondiere.
Podrán también los funcionarios citados, solicitar orden de allanamiento de la Autoridad Judicial pertinente para llevar a cabo la inspección o registro de los domicilios, locales o establecimientos y de los archivos y libros de los sujetos pasivos y demás responsables cuando éstos se opongan u obstaculicen la realización de los mismos.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 43 Código Fiscal
Mejores juristas





por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios