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Código Fiscal Artículo 43 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 43. FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

Con el fin de as egurar la verificación de las declaraciones juradas de los sujetos pasivos y responsables o del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de los deberes formales , la Autoridad de Aplicación podrá:

1) Exigir de los mismos en cualquier tiempo, la exhibición de libros y comprobantes de las operaciones, actos, situaciones, servicios, beneficios, o mejoras, que puedan constituir hechos imponibles;

2) Enviar inspecciones a los lugares y es tablecimientos donde se realicen los actos u operaciones o se ejerzan las actividades sujetas a obligaciones fiscales, a los lugares en que se lleven libros u obren otros antecedentes vinculados con dichos actos, operaciones o actividades y a los bienes que constituyan materia imponible;

3) Exigir de las sucursales, agencias, oficinas o anexos que dependan de una administración central ubicada fuera de la Provincia y que no puedan aportar directamente los elementos necesarios para la determinación de la obligación impositiva respectiva, la registración de sus operaciones en libros especiales de manera tal que se pueda establecer contablemente el monto de la inversión, ingresos por ventas, servicios, gastos de explotación, rendimientos brutos , resultados netos y demás antecedentes que permitan conocer su real situación tributaria.

4) Requerir informes o comunicaciones escritas o verbales.

5) Citar a comparecer en las oficinas de la Autoridad de Aplicación al sujeto pasivo y/o a los responsables.

6) Requerir por medio del Director General de Rentas y demás funcionarios especialmente autorizados para estos fines por la Dirección el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando tropezas en con inconvenientes en el desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuere menester para hacer comparecer a los responsables y terceros o cuando fuere necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento. El mismo deberá acordarse sin demora, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario que lo haya requerido y en su defecto, la del funcionario o empleado policial responsable de la negativa u omisión, que incurrirá en las responsabilidades emergentes de la legislación administrativa y/o penal que correspondiere.

Podrán también los funcionarios citados, solicitar orden de allanamiento de la Autoridad Judicial pertinente para llevar a cabo la inspección o registro de los domicilios, locales o establecimientos y de los archivos y libros de los sujetos pasivos y demás responsables cuando éstos se opongan u obstaculicen la realización de los mismos.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 43 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...395

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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