Código Fiscal Artículo 383 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 383.
Las propiedades ubicadas dentro de la zona de influencia de las obras viales afirmadas y/o mejoradas con superficie de rodamiento para transito en toda época, construidas por la Dirección Nacional de Vialidad y por el Consejo Provincial de Vialidad, como partes integrantes de las redes de obras viales nacionales o provinciales, existentes o que se construyan dentro de la provincia, quedan afectadas al pago de la Contribución de Mejoras que determina la presente ley, en concordancia con lo establecido por el artículo 27 de la Ley Provincial Nº 2.657, Decreto Ley Nacional Nº 505/58 y sus Decretos Reglamentarios.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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