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Código Fiscal Artículo 40 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 40. DECLARACIONES JURADAS

La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que los sujetos pasivos o responsables deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, en la forma y plazo que establezcan las disposiciones respectivas, salvo cuando éste Código, otras leyes especiales o su reglamentación, indiquen expresamente otros procedimientos.

CONTENIDO. CONCEPTOS IMPROCEDENTES La declaración jurada deberá contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación fiscal correspondiente.

Cuando en la declaración jurada informativa - tratándose de tributo con liquidación administrativa - se consigne datos inexactos o en las declaraciones juradas determinativas se computen contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes tales como retenciones, pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor propios o de terceros, o el saldo a favor de la autoridad se cancele o difiera impropiamente, no procederá para su impugnación el procedimiento del artículo 48º y siguientes, sino que bastará con una simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de dicha declaración jurada.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 40 Código Fiscal
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...395

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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