Código Fiscal Artículo 40 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 40. DECLARACIONES JURADAS
La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que los sujetos pasivos o responsables deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, en la forma y plazo que establezcan las disposiciones respectivas, salvo cuando éste Código, otras leyes especiales o su reglamentación, indiquen expresamente otros procedimientos.
CONTENIDO. CONCEPTOS IMPROCEDENTES La declaración jurada deberá contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación fiscal correspondiente.
Cuando en la declaración jurada informativa - tratándose de tributo con liquidación administrativa - se consigne datos inexactos o en las declaraciones juradas determinativas se computen contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes tales como retenciones, pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor propios o de terceros, o el saldo a favor de la autoridad se cancele o difiera impropiamente, no procederá para su impugnación el procedimiento del artículo 48º y siguientes, sino que bastará con una simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de dicha declaración jurada.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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