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Código Fiscal Artículo 40 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 40. DECLARACIONES JURADAS

La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que los sujetos pasivos o responsables deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, en la forma y plazo que establezcan las disposiciones respectivas, salvo cuando éste Código, otras leyes especiales o su reglamentación, indiquen expresamente otros procedimientos.

CONTENIDO. CONCEPTOS IMPROCEDENTES La declaración jurada deberá contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación fiscal correspondiente.

Cuando en la declaración jurada informativa - tratándose de tributo con liquidación administrativa - se consigne datos inexactos o en las declaraciones juradas determinativas se computen contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes tales como retenciones, pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor propios o de terceros, o el saldo a favor de la autoridad se cancele o difiera impropiamente, no procederá para su impugnación el procedimiento del artículo 48º y siguientes, sino que bastará con una simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de dicha declaración jurada.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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