Imprimir

Código Fiscal Artículo 39 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 39. SINDICO DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

En las quiebras y concursos preventivos, los síndicos, deberán comunicar a la Dirección General de Rentas, luego de su designación y aceptación del cargo respectivo, la iniciación del juicio suministrando la información que permita individualizar a los contribuyentes y determinar su situación fiscal. El sindico, en conocimiento de deudas tributarias por parte del concursado, deberá presentar ante el Fisco, antes de los quince (15) días de vencido el plazo para la verificación de créditos, las constancias de las respectivas deudas tributarias.

En el caso de concursados con sede central en otra jurisdicción, el plazo citado anteriormente se extenderá hasta antes de los (30) días de vencido el plazo para la verificación de créditos. La falta de comunicación del síndico en este caso, lo hará responsable de la totalidad del impuesto que resulte adeudado, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 26º.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 39 Código Fiscal
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...395

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse