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Código Fiscal Artículo 42 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 42. LIQUIDACION ADMINISTRATIVA DE TRIBUTOS

La Dirección General de Rentas podrá disponer, según la naturaleza del tri buto a recaudar, la liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de elementos y datos que aporten los contribuyentes, responsables y terceros, por declaración jurada o aquellos que ella posea, registre o llegue a su conocimiento en el futuro.- Estas liquidaciones , con sus respectivos intereses, recargos y actualizaciones , podrán expedirse por el sistema de computación, constituyendo título suficiente a los efectos de la notificación, intimación y apremio, si contienen como mínimo, la impresión del nombre y cargo de Director General.

El contribuyente o responsable podrá manifestar su disconformidad antes del vencimiento general del gravamen. No obstante ello cuando no se hubiere recibido la liquidación quince (15) días antes del vencimiento, el término para hacer aquella manifestación se extenderá hasta quince (15) días después de recibida.

Contra la liquidación que rechace el reclamo interpuesto podrá interponer los mismos recursos y en los mismos plazos que contra la resolución determinativa de oficio.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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