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Código Fiscal Artículo 42 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 42. LIQUIDACION ADMINISTRATIVA DE TRIBUTOS

La Dirección General de Rentas podrá disponer, según la naturaleza del tri buto a recaudar, la liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de elementos y datos que aporten los contribuyentes, responsables y terceros, por declaración jurada o aquellos que ella posea, registre o llegue a su conocimiento en el futuro.- Estas liquidaciones , con sus respectivos intereses, recargos y actualizaciones , podrán expedirse por el sistema de computación, constituyendo título suficiente a los efectos de la notificación, intimación y apremio, si contienen como mínimo, la impresión del nombre y cargo de Director General.

El contribuyente o responsable podrá manifestar su disconformidad antes del vencimiento general del gravamen. No obstante ello cuando no se hubiere recibido la liquidación quince (15) días antes del vencimiento, el término para hacer aquella manifestación se extenderá hasta quince (15) días después de recibida.

Contra la liquidación que rechace el reclamo interpuesto podrá interponer los mismos recursos y en los mismos plazos que contra la resolución determinativa de oficio.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 42 Código Fiscal
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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