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Ley electoral Artículo 16 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley electoral Misiones
Artículo 16.

El padrón electoral se har conforme a lo establecido en el Artículo 48 de la Constitución Provincial y las prescripciones de la presente.

Provincia de Misiones Artículo 16 Ley electoral LEY XI - NRO 6 (Antes Ley 4080 B.O. 09-09-04), 5 de Noviembre de 2012
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...189

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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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