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CCCN Artículo 403 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 403. Impedimentos matrimoniales

Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:

a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo;

b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo;

c) la afinidad en línea recta en todos los grados;

d) el matrimonio anterior, mientras subsista;

e) haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;

f) tener menos de dieciocho años;

g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.



Nacional Artículo 403 CCC
Artículo 1 ...401 402 403 404 405 ...2672

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