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Código Procesal Penal Artículo 372 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 372. Sentencia condenatoria

Salvo el derecho al recurso del imputado [artículo 374], la sentencia condenatoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:

1) cuando se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución Provincial, y la sentencia o el auto fueren contrarios a las pretensiones del recurrente y cuando se alegue la inobservancia de una garantía constitucional o legal;

2) cuando se haya aplicado erróneamente la ley penal;

3) cuando carezca de motivación suficiente, o ésta sea contradictoria, ilógica o arbitraria;

4) cuando se base en prueba ilegal o en prueba incorporada por lectura en casos no autorizados por este Código;

5) cuando se haya omitido la valoración de prueba decisiva o valorado prueba inexistente;

6) cuando no se hayan observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia;

7) cuando no se cumplan con los requisitos esenciales de la sentencia; y 8) cuando se dé alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia.



Provincia del Chubut Artículo 372 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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