Código Procesal Penal Artículo 372 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 372. Sentencia condenatoria
Salvo el derecho al recurso del imputado [artículo 374], la sentencia condenatoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:
1) cuando se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución Provincial, y la sentencia o el auto fueren contrarios a las pretensiones del recurrente y cuando se alegue la inobservancia de una garantía constitucional o legal;
2) cuando se haya aplicado erróneamente la ley penal;
3) cuando carezca de motivación suficiente, o ésta sea contradictoria, ilógica o arbitraria;
4) cuando se base en prueba ilegal o en prueba incorporada por lectura en casos no autorizados por este Código;
5) cuando se haya omitido la valoración de prueba decisiva o valorado prueba inexistente;
6) cuando no se hayan observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia;
7) cuando no se cumplan con los requisitos esenciales de la sentencia; y 8) cuando se dé alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia.
Provincia del Chubut Artículo 372 Código Procesal Penal LEY XV - N° 9 (Antes Ley 5.478) 1 de Junio de 2010
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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