Código Procesal Penal Artículo 372 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 372. Sentencia condenatoria
Salvo el derecho al recurso del imputado [artículo 374], la sentencia condenatoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:
1) cuando se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución Provincial, y la sentencia o el auto fueren contrarios a las pretensiones del recurrente y cuando se alegue la inobservancia de una garantía constitucional o legal;
2) cuando se haya aplicado erróneamente la ley penal;
3) cuando carezca de motivación suficiente, o ésta sea contradictoria, ilógica o arbitraria;
4) cuando se base en prueba ilegal o en prueba incorporada por lectura en casos no autorizados por este Código;
5) cuando se haya omitido la valoración de prueba decisiva o valorado prueba inexistente;
6) cuando no se hayan observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia;
7) cuando no se cumplan con los requisitos esenciales de la sentencia; y 8) cuando se dé alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia.
Provincia del Chubut Artículo 372 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios