Código Electoral Artículo 57 Provincia de Santiago del Estero
Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 57. Sanciones
El Partido o candidato que violare lo dispuesto en el presente capítulo, será pasible de una multa del treinta (30) al cincuenta (50) por ciento de; a) el valor total del centimetraje de publicada de un día correspondiente al medio en que se hubiere publicado la encuesta o aviso publicitario, cuando se tratare de un medio gráfico; b) el valor del total de los minutos de publicidad de un día correspondiente al medio en que se hubiere difundido la encuesta o aviso publicitario, cuando se tratare de un medio de radiodifusión; c) el valor total de los segundos de publicidad de un día correspondiente al medio en que se hubiere difundido la encuesta o aviso publicitario, cuando se tratare de un medio de teledifusión.
A los efectos del presente capítulo confederaciones, frentes y alianzas serán consideradas como un partido político.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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