Código Electoral Artículo 97 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/09/2024
Código Electoral Nacional
Artículo 97.
El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que funciona de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, inciso 4.VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE BOLETAS.
Nacional Artículo 97 Código Electoral
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Los comentarios de los usuarios
Marcela Ramirez
13/09/21 17:32:24
Domselaar - San Vicente
Hola en el caso de las personas mayores de 70 años ir a votar es optativo. Saludos
Dirección: Córdoba 225
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Puedo ayudarte, no dejes de consultar.
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Sucesiones en la costa.
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