Código Electoral Artículo 97 Argentina
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Código Electoral
Artículo 97. Inspección del cuarto oscuro
El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que funciona de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, inciso 4.
Argentina Artículo 97 Código Electoral LEY 19945, 6 de Septiembre de 1983
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Los comentarios de los usuarios
Marcela Ramirez
13/09/21 17:32:24
Domselaar - San Vicente
Hola en el caso de las personas mayores de 70 años ir a votar es optativo. Saludos
Dirección: Córdoba 225
Email: [email protected]
WhatsApp: 1157956492
Puedo ayudarte, no dejes de consultar.
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Sucesiones en la costa.
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