Código Electoral Artículo 166 Argentina
Código Electoral
Artículo 166.
A los fines de la aplicación de la disposición transitoria cuarta contenida en la Constitución Nacional acerca de la elección de Senadores Nacionales por las provincias en ocasión de la renovación parcial trienal de 1995, las legislaturas en cada provincia procederán a la elección de un Senador conforme con la disposición constitucional que establece que sean tres los Senadores por cada distrito y que no resulten los tres Senadores del distrito de un mismo partido político o alianza electoral, de modo tal que, en lo posible, correspondan dos Senadores Nacionales a la mayoría y uno a la primera minoría.Las legislaturas provinciales deberán observar que el conjunto de los tres Senadores Nacionales por cada distrito se integre, de no resultar legalmente imposible, con dos bancas al partido o alianza electoral con el mayor número de miembros en dicha legislatura y la banca restante corresponda al partido o alianza electoral que le siga en número de miembros. A estos efectos, el o los Senadores en ejercicio deberán computarse al partido político o alianza electoral al cual pertenecían al momento de su elección.
En caso de empate prevalecerá el partido o alianza que hubiere obtenido mayor cantidad de votos válidos emitidos en la elección de renovación legislativa inmediata anterior, en el nivel provincial.
Las disposiciones del presente artículo y del anterior, al mencionar a alianzas o partidos políticos se refieren a las alianzas o partidos que participaron en la última elección provincial para renovar cargos legislativos provinciales excluyendo el proceso electoral de 1995.
En la Ciudad de Buenos Aires se celebrará durante 1995 una elección directa de Senador Nacional, a efectos de incorporar el tercer Senador por el distrito. Cada elector votará por una lista oficializada con un candidato titular y un suplente.
Resultará electo el titular de la lista que obtuviere el mayor número de sufragios, y el suplente lo sustituirá en los casos previstos por el artículo 62 de la Constitución Nacional.
Argentina Artículo 166 Código Electoral LEY 19945, 6 de Septiembre de 1983
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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