Código Electoral Artículo 101
Código Electoral
Artículo 101. Procedimiento. Calificación de los sufragios
Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:.1. Cuenta la cantidad de personas que votaron y anota el número resultante al pie del padrón.
2. Cuenta y guarda las boletas únicas no utilizadas en el sobre provisto a tal efecto.
3. Abre la urna, de la que se extraerán todas las boletas únicas de papel, procediendo a su conteo. Se confrontará esa cantidad con la de sufragantes consignados al pie del padrón, las boletas únicas sin utilizar y las reemplazadas de corresponder, debiendo coincidir el resultado; caso contrario, se dejará constancia de tal circunstancia en el acta de escrutinio.
4. Examina las boletas únicas, separando de la totalidad de los votos emitidos los correspondientes a votos impugnados.
5. Verificará que cada Boleta Única de Papel esté rubricada con la firma del presidente o su reemplazante en el casillero habilitado a tal efecto.
6. Leerá en voz alta el voto consignado en cada opción electoral, identificando la categoría de candidatos y agrupación política a la que corresponda, contabilizando los resultados. Los fiscales o apoderados acreditados podrán observar, sin tomar contacto físico con las boletas, el contenido de la Boleta Única leída, con el objeto de recurrir el voto. En tal circunstancia, las autoridades labrarán el acta consignando los motivos que fundamentan la observación. Los sufragios recurridos junto con el acta respectiva se colocarán en un sobre especial que se enviará a la junta electoral para que resuelva al respecto.
7. Las boletas únicas escrutadas y contabilizadas serán inmediatamente selladas con la inscripción "Escrutado".
8. Luego, separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:.
I. Votos válidos. Son votos válidos aquellos emitidos en Boleta Única oficializada donde esté claramente identificada la voluntad de la persona mediante cualquier tipo de marca dentro del casillero correspondiente. Son votos válidos:.
a. Los votos afirmativos en los que el elector marca una opción electoral por una o más categorías;
b. Los votos en blanco cuando la persona no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.
II. Votos nulos. Es considerado voto nulo:.
a. El emitido mediante Boleta Única no oficializada;
b. El emitido mediante Boleta Única oficializada que contiene dos (2) o más marcas de distintas agrupaciones políticas para la misma categoría, limitándose la nulidad a la categoría en que se hubiese producido la repetición de opciones;
c. El emitido en Boleta Única en la que se hubiese roto algunas de las partes, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la Boleta Única; d. El emitido en Boleta Única oficializada en la que aparecen inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida; e. Cuando juntamente con la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.
III. Votos recurridos. Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la junta.
Dicho volante se adjuntará a la Boleta Única respectiva y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "Voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
Los votos recurridos serán enviados dentro de un sobre especial identificado con la leyenda "Votos recurridos" a la junta electoral. El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la junta electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine.
IV. Votos impugnados. En cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92.
La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho (18) horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
Artículo 101 Código Electoral
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios