Código Electoral Artículo 124
Código Electoral
Artículo 124. Acta del escrutinio.Testimonios
Todos estos procedimientos constarán en un acta que la Junta hará extender por su secretario y que será firmada por la totalidad de sus miembros.La Junta Electoral Nacional del distrito enviará testimonio del acta a la Cámara Nacional Electoral, al Poder Ejecutivo y a los partidos intervinientes. El Ministerio del Interior y Transporte conservará por cinco (5) años los testimonios de las actas que le remitirán las Juntas.
En el caso de la elección de parlamentarios del Mercosur la Cámara Nacional Electoral hará extender por su secretario un acta donde conste: a) La sumatoria de los resultados comunicados por las juntas nacionales electorales de las listas elegidas por distrito nacional; b) Quiénes han resultado electos parlamentarios del Mercosur titulares y suplentes, por distrito nacional y por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por aplicación del sistema previsto en este Código.
La Junta Nacional Electoral respectiva o, en su caso, la Cámara Nacional Electoral, otorgarán además un duplicado del acta correspondiente a cada uno de los electos, conjuntamente con un diploma.
Artículo 124 Código Electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Electoral Artículo 47. Comunicación sobre caducidad o extinción de partidos políticos Código Electoral Artículo 43. Atribuciones y deberes Código Electoral Artículo 30. Código Electoral Artículo 36. Inhabilitaciones, ausencias con presunción de fallecimiento, delitos y faltas electorales. Comunicació Código Electoral Artículo 68. Miembros de las fuerzas armadas.Limitaciones de su actuación durante el acto electoralPublique la información de sí mismo
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