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Código Electoral Artículo 3


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/11/2025

Código Electoral
Artículo 3. Quiénes están excluidos

Están excluídos del padrón electoral:

*a) Los dementes declarados tales en juicio;

b) Nota de Redacción: Derogado por Ley 26.571, art. 73.

*c) Nota de Redacción: Derogado por Ley 24.904.

*d) Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.858.

e) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;

f) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;

g) Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;

*h) Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.858.

i) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:

*j) Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.858.

*k) Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.858.

l) Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

m) Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Artículo 3 Código Electoral
Artículo 1 2 3 3 bis 4 ...171

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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