Código Electoral Artículo 87 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código Electoral Nacional
Artículo 87. Inadmisibilidad del voto
Ninguna autoridad, ni aun el juez federal con competencia electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/09/21 16:41:22
Hay personas que han recibido en su celular constancia que le permite votar, pero no figuran en padron; la pregunta es si habra padron complementario
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