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Código Electoral Artículo 87 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral Nacional
Artículo 87.

Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.



DERECHO DEL ELECTOR A VOTAR.

Nacional Artículo 87 Código Electoral
Artículo 1 ...85 86 87 88 89 ...171

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Los comentarios de los usuarios

Hay personas que han recibido en su celular constancia que le permite votar, pero no figuran en padron; la pregunta es si habra padron complementario

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