Código Fiscal Artículo 198 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 198. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Se establece un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en adelante denominado "Régimen Simplificado").
El Régimen Simplificado sustituye la obligación de tributar por el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes que resulten alcanzados.
La Ley Impositiva establecerá las categorías de revista de los contribuyentes, dentro de las que se encuentran descriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo - Ley Nº 25865 y modificatorias), que quedarán alcanzadas por el presente Régimen Simplificado.
Provincia de Santa Cruz Artículo 198 Código Fiscal LEY N. 3251, 26 de Marzo de 2012
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código de Justicia Militar Artículo 840. Código de Justicia Militar Artículo 126. Juicio de Residencia Chaco Artículo 11. Código de Justicia Militar Artículo 629. Código Civil y Comercial Artículo 2287. Libertad de aceptar o renunciarRecomendados
Código Fiscal Santa Cruz Artículo 233. Código Fiscal Santa Cruz Artículo 104. Cobro por ejecución fiscal Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro Artículo 38. Auxilio de la fuerza pública Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba Artículo 108. Juzgamiento Procedimiento para descontaminación y compactación de vehículos Córdoba Artículo 11.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios