Imprimir

Código de Faltas Artículo 63 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Faltas Chaco
Artículo 63.

Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:

a) El administrador, empresario o director de cinematógrafo o espectáculos públicos, que permitan el acceso de menores de dieciocho (18) años, en caso de tratarse de representaciones o espectáculos o películas prohibidas, o anunciadas como tales conforme a la calificación que de ellas hubiere efectuado el ente calificador respectivo, o en caso de no existir calificación resultaren manifiestamente ofensivas para la salud física y/o moral de los menores;

b) el propietario, responsable o encargado de la venta, préstamo, alquiler, consignación o entrega con obligación de devolver o no, de películas y/o videos y/o cintas magnetofónicas y/o secuencias fotográficas y/o cualquier otro sistema electrónico, que permitan o realicen aquellas operaciones con menores de dieciocho (18) años, en caso de que esos elementos o materiales prohibidos o anunciados como tales, conforme la calificación que de ellos hubiere efectuado el ente calificador respectivo, o en el supuesto de no existir calificación resultaren manifiestamente ofensivas para la salud física y/o moral de los menores; y c) el propietario, responsable o encargado de video cable o circuito cerrado o abierto de televisión, o de cualquier forma de transmisión televisiva, que permita la proyección de película prohibida para menores de dieciocho (18) años, fuera del horario o sistema permitido.



Provincia del Chaco Artículo 63 Código de Faltas
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...159

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse