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Código de Faltas Artículo 62 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas Chaco
Artículo 62. OFENSA AL PUDOR PUBLICO-ESPECTACULOS LICENCIOSOS

Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:

a) El que sin estar comprendido en la incriminación del artículo 129 del Código Penal, con actos o palabras torpes, ofenda la decencia pública; y b) el que inoportune a otras personas en lugar público o accesible al público, en forma ofensiva al pudor y al decoro personal.

La sanción podrá duplicarse si el hecho fuera cometido contra o en perjuicio de ancianos, enfermos mentales, mujeres o menores de dieciséis (16) años.



Provincia del Chaco Artículo 62 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Artículo 1 ...60 ter 61 62 63 64 ...159

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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