Código de Faltas Artículo 61 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 61. MALOS TRATOS
Serán sancionadas con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta seis (6) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil o la realización de trabajos comunitarios durante los fines de semana, por el plazo y con el alcance que en cada caso se determine entre el mínimo de un mes y el máximo de cuatro meses, las personas que ocasionen o sometan a miembros del grupo familiar a malos tratos u hostigamientos físicos o psíquicos, siempre que la conducta no encuadre dentro de las normas del Código Penal.
Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho, las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años, la pena se duplicará.
Si mediaren razones de urgencia que así lo justifiquen, el Juez de Faltas o Juez de Paz con competencia en Faltas podrá ordenar fundadamente, cuando hubiere presunciones o indicios serios en cualquier instancia del proceso, la adopción de las siguientes medidas preventivas:
a) Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de quien padece violencia.
b) Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la presunta víctima.
c) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos.
d) Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión.
e) Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar.
f) Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la presunta víctima.
g) Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la presunta víctima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la presunta víctima.
h) Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de quien padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales.
Una vez efectivizadas la/las medidas mencionadas precedentemente, remitirá las actuaciones al Juzgado que resulte competente en razón de la materia en un término no superior a los dos días.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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